
En Guatemala día a día un gran número de familias se ven angustiadas por problemas económicos, y en la gran mayoría de casos se ven en la obligación de trabajar todos, y si, hasta los menores de edad sin culminar sus estudios.
Hoy en día la participación de la mujer en el mercado laboral es mayor, y es por eso que en Guatemala el Código de Trabajo vela por los derechos de las mujeres y también de menores de edad, con el objetivo de establecer una protección especial y que se sientan en un ambiente de armonía y respeto.
¿Qué establece la Legislación Guatemalteca con referencia al trabajo de mujeres y menores de edad?
El Código de Trabajo en su título cuarto establece los regímenes especiales, dentro de los cuales se encuentran los derechos y obligaciones que tienen las mujeres y menores de edad en el entorno laboral.
En el artículo 147 y 148 se establece que el trabajo que realizan las mujeres y menores de edad debe de ser adecuado especialmente a su edad, condiciones o estado físico y desarrollo intelectual y moral, así como también se prohíbe que estas personas estén en un lugar insalubre y peligroso, ya que el Código de Trabajo protege la salud y la integridad física.
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En los menores de edad es importante tomar en cuenta que está prohibido la jornada nocturna y la jornada extraordinaria de trabajo, así como también que trabajen en establecimientos como cantinas, bares y todos aquellos que expendan bebidas alcohólicas al consumo inmediato.
¿A partir de qué edad puede trabajar un menor de edad?
El requisito para hacerlo es tener como mínimo 14 años de edad, aceptado a niños más jóvenes bajo estrictas excepciones que veremos más adelante.
Jornadas de trabajo en menores de edad: Las jornadas de trabajo que establece el Código de trabajo en el artículo 116 deben disminuirse de la siguiente manera:
En una hora diaria y en seis horas a la semana para todos aquellos mayores de 14 años.
En dos horas diarias y en doce horas a la semana para los que tengan esa edad o menos.
¿Qué sucede con aquellos menores con edad inferior a 14 años?
Existen casos en donde la Inspección General de Trabajo puede realizar excepciones de trabajo con aquellas personas con edad inferior a 14 años, pero se deben de comprobar las siguientes características:
- Que el menor de edad trabajará en vía de aprendizaje o que tiene la necesidad de cooperar con la economía familiar por extrema pobreza de sus padres o quien tiene a cargo su cuidado.
- Que el trabajo a realizar sea compatible con la salud física, mental y moral del menor, así como también que trate de trabajos livianos.
- Que se cumpla con el requisito de la obligatoriedad de su educación.
¿Qué prohibiciones tiene el patrono respecto al empleo de la mujer y qué derechos tiene la mujer en su lugar de trabajo?
El Código de trabajo prohíbe a los patronos en el artículo 151 lo siguiente:
- Anunciar por cualquier medio, sus ofertas de empleo, en donde especifique como requisito para llenar las plazas caracteristicas como el sexo, raza, etnia y estado civil de las personas, excepto que por la naturaleza del trabajo asi lo requiera.
- Hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas.
- Despedir a las trabajadoras que estuvieran en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad.
- Para poder gozar de la protección mencionada, la trabajadora debe de darle aviso al patrono de su estado de embarazo.
- El patrono no podrá exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzo físico fuerte durante los tres meses anteriores al parto.
Los patronos también deben de tomar en cuenta que la madre trabajadora deberá gozar de un descanso retribuido durante los 30 días antes y 54 días después de su parto, salvo que cuente con los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
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Para que la madre trabajadora pueda abandonar el trabajo por cuestiones de embarazo es necesario presentar al patrono un certificado médico en donde se conste las fechas aproximadas del parto.
Toda trabajadora que se encuentre en época de lactancia debe de disponer media hora dos veces al día con el objeto de alimentar a su hijo, esto puede acumularse a una hora y entrar o salir una hora antes o después de su jornada laboral una vez se haya acordado con el patrono, esto deberá de ser durante 10 meses después del parto iniciando desde el momento que la trabajadora retome labores.
Probablemente no lo sabías pero si el patrono tiene a su servicio a más de treinta trabajadoras, estará obligado a tener un ambiente en donde las madres alimenten sin peligro alguno a sus hijos menores de 3 años y que ellos puedan estar durante la jornada laboral de la madre bajo el cuidado de una persona capacitada.
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