
En el año 2018 la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publicó el criterio institucional 3-2018 “Retiro de fondos efectuados por propietarios de empresas individuales para gastos personales”, dicho criterio atiende a las necesidades que tienen todos aquellos propietarios de empresas individuales de retirar fondos para gastos personales.
Pero, ¿Qué es una empresa individual?
Son aquellas que pertenecen a una sola persona, en estas empresas el propietario es quien asume la responsabilidad de las operaciones del negocio. Estas estarán inscritas bajo el nombre del propietario.
Al momento que esta persona decide realizar operaciones mercantiles, se convertirá en comerciante, debiendo cumplir con el artículo 368 del Código de Comercio el cual establece que los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.
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Toda empresa debe de mantener una cuenta capital, puesto que al iniciar operaciones se invirtió una cantidad determinada de dinero por el propietario para dar marcha al negocio.
Las pérdidas o ganancias que estas empresas tengan afectarán directamente a la cuenta capital, por ejemplo si la empresa en el primer año de operaciones tiene utilidades, estas utilidades se sumarán a la cuenta capital del propietario y lo contrario si existieran pérdidas.
¿Puede un propietario de una empresa individual otorgarse un salario que quede registrado en la contabilidad como gasto del período?
No, en las empresas individuales no es posible reconocer un sueldo mensual para el propietario, ya que no se puede establecer una relación laboral consigo mismo y no tendría la calidad de empleado, ya que no se da la característica de bilateralidad, para lo cual debe de existir un contrato de trabajo entre patrono y empleado. Es por eso que nace este criterio para atender estas inquietudes; ¿Y entonces yo como propietario de dónde saco mi sueldo? ¿Mis gastos personales son gastos de mi empresa? ¿Cómo soporto las salidas de dinero para efectuar gastos personales?
El objetivo del retiro de fondos de estas empresas es poder darle la libertad al propietario de retirar efectivo para así efectuar sus gastos personales, es importante mencionar que esto dependerá de los resultados que la empresa individual tenga, ya que podrá retirar dinero una vez esta tenga las utilidades suficientes, pues de no tenerlas el rendimiento de la empresa no soportaría estos gastos. El propietario trabajará para que su empresa tenga utilidades y así poder cubrir sus necesidades personales, las cuales no formarán parte del estado de resultados de la empresa pues no están relacionadas directamente con la actividad económica que esta realice.
Es por eso que todo retiro de efectivo que el propietario realice se contabilizará en la cuenta “Cuenta personal”, esta cuenta se utilizará para gastos personales o particulares, específicamente dinero en efectivo que el propietario retire para uso particular. El objetivo es no mezclar operaciones de la empresa individual con necesidades del propietario, ya que estas últimas no son del giro habitual de la empresa y por lo tanto no cumplen con el principio de ser útiles para operar.
Esta cuenta personal significa una disminución en el patrimonio del propietario al cierre contable puesto que disminuirá el capital o la ganancia, pues de la ganancia que la empresa tenga podrá el propietario cubrir sus necesidades personales.
Registro de cuentas bancarias a nombre del propietario.
Como propietario, ¿Debo registrar en la contabilidad todas las cuentas bancarias que están a mi nombre?
La respuesta es no, ya que el Código de Comercio establece que las cuentas bancarias que se deben de registrar en la contabilidad son las que se utilicen o vinculen con las actividades mercantiles de una entidad. Es importante tomar en cuenta que con una sola actividad que una cuenta bancaria registre y esté relacionada a las actividades mercantiles ya se debe de registrar en la contabilidad.
¿Se debe de pagar algún impuesto por retiro de fondos de propietarios?
Este criterio indica que los retiros de dinero están afectos a pago de impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos sobre la documentación de soporte y que la tasa del impuesto según Ley de Timbres es del 3{ccd2aa20c279b6a0a292b2b76de9d6e7f9d76e59184cfdbb1bdcb9429cdee2b3}.
Cuando el monto a pagar sea de Q3,001.00 en adelante, se debe de hacer obligatoriamente en efectivo en los bancos del sistema, y cuando el valor sea menor se pagará por medio de timbres fiscales.
Cuando el valor consignado en documento gravado con tarifas al valor sea de hasta treinta y tres quetzales (Q.33.00), no se genera impuesto.
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