
Recientemente la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- emitió el criterio tributario institucional No. 01-2021 denominado “Tratamiento tributario respecto de la validez jurídica y efectos de las facturas que contienen errores formales o que fueron emitidas en una fecha en que su autorización ya estaba vencida”, dicho criterio te lo explicamos a continuación de forma muy sencilla para que lo puedas tomar en cuenta.
Algunas veces nos ha pasado que realizamos una compra en un establecimiento que emite todavía facturas manuales, al entregarnos este la factura, no nos percatamos que la misma estaba vencida, siendo un caso muy común ya que muchas veces no le prestamos atención sino hasta que el contador lo detecta.
Pero y entonces, ¿Una factura con error formal no aplica para crédito fiscal y gasto deducible?
La respuesta es: ¡Si!, si puedes aprovechar este gasto para crédito fiscal y para deducibilidad en el Impuesto Sobre la Renta. El criterio 01-2021 establece que el adquirente no debe por qué tener culpa alguna si la factura se encuentra vencida, pues este realizó la compra con buena fe y es un gasto útil o necesario para la generación de renta.
Es importante que tomes en cuenta que al momento que realices una compra o adquieras un servicio, no estás obligado a verificar la validez del documento que el vendedor te entregue, es la persona o establecimiento que lo emite la obligada a verificar antes de emitir una factura que esta se encuentre dentro del periodo válido de la resolución. (Esto será un error común puesto que las personas que utilizan actualmente facturas manuales únicamente cuentan con 6 meses de vigencia.)
El Código de Comercio establece, en su artículo 94, que para aquellas personas que emitan documentos que no cumplan con alguno de los requisitos formales que la Ley especifica, la sanción será de Q100 por cada documento emitido hasta un máximo de Q5,000 mensuales. Y para aquellos que emitan documentos de forma incompleta, borrosos e ilegibles la multa será equivalente a Q5,000.00 en cada periodo mensual al que corresponda.
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Anteriormente estas situaciones daban lugar a que la Administración Tributaria realizará ajustes en impuestos a aquellas personas o empresas que se presentaban a solicitar la devolución de su crédito fiscal, puesto que contaba con facturas vencidas, este trámite era denegado.
Así mismo, este criterio no habla únicamente de la emisión de facturas vencidas, también hace referencia a toda aquella que fue emitida con datos incorrectos tanto del adquirente como del emisor, como por ejemplo: errores ortográficos en su denominación, denominación incompleta, error en número y fecha. Se entenderán como errores formales aquellos que pongan en duda la legalidad del documento, como por ejemplo, que el monto de la factura muestre indicios de alteración con el fin de beneficiarse en la reducción del pago de impuestos.
Estas facturas si bien contienen errores, bajo este criterio el adquirente si puede contabilizarlas e incluirlas para el crédito fiscal, asimismo proceder a la deducibilidad del gasto en el Impuesto Sobre la Renta, pues como se hacía mención, el responsable de la emisión de los documentos correctamente es el comercio que está realizando la venta o prestación del servicio.
La recomendación es que cuentes con toda la documentación para el respaldo de estas facturas, como por ejemplo, los medios de pago utilizados y que se pueda comprobar ante la Administración Tributaria que fue un gasto útil e indispensable para la generación de rentas.
Recuerda siempre verificar tus documentos y actualizarlos en caso de ser necesario, ya que como adquirente no tienes ningún problema, pero si lo haces como emisor es probable que termines pagando multas que se pueden resolver con un correcto seguimiento al vencimiento de los documentos, y si consideras que no podrás llevar este correcto control, es mejor que hagas el cambio a factura electrónica.
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