
¿Debo pagar impuestos por las propinas que recibe mi negocio?, ¿Cómo debo tratar contablemente a las propinas? En Guatemala un mesero promedio puede llegar a recibir entre un 25{ccd2aa20c279b6a0a292b2b76de9d6e7f9d76e59184cfdbb1bdcb9429cdee2b3} a 35{ccd2aa20c279b6a0a292b2b76de9d6e7f9d76e59184cfdbb1bdcb9429cdee2b3} más de ingresos por propinas sobre su salario, y este tema es uno interesante cuando se trata si deben de pagar o no impuestos, y alrededor de este existe la confusión de algunos empresarios de como tratar a las propinas en su negocio, dentro de este espacio aclararemos si las propinas pagan o no impuestos, y su tratamiento contable.
Debemos comenzar por ¿Qué es una propina? y ¿Cómo surge una propina? una propina es una gratificación representada por una cantidad de dinero que se da voluntariamente para agradecer un servicio bien recibido. Y por lo general esta se da con mayor frecuencia en los restaurantes a la carta, surgiendo así un porcentaje que por lo general es un 10{ccd2aa20c279b6a0a292b2b76de9d6e7f9d76e59184cfdbb1bdcb9429cdee2b3} sobre el total de la factura por el buen servicio recibido.
Propina opcional y tres formas de tratamiento
Recordemos que en Guatemala no es obligatorio pagar esta propina sugerida, lo que sí es importante mencionar es que este monto debe ser incluido o detallado en la factura, esto según el Reglamento de la Ley del IVA en su artículo 17, pues deberá figurar cualquier suma que se haya cargado por concepto de propinas, gratificaciones o similares que les paguen sus clientes, por lo que en la actualidad se pueden identificar tres escenarios para el tratamiento contable y tributario de las propinas:
1. Incluir la propina en el total de la factura
En este escenario se entiende que en el total de la factura ya se encuentra incluida dicha propina, es decir se detalla la misma antes de figurar el «total de la factura», por lo que al consumidor final no le resta más que pagar el total. Sin embargo es importante mencionar que en esta forma según el articulo 17 del Reglamento de la Ley del IVA si forma parte de la base imponible para el IVA.
Con el ISR es un poco más complejo puesto que debemos de identificar los escenarios de los ingresos de actividades lucrativas (los que obtiene el establecimiento) y de los ingresos obtenidos en relación de dependencia (los que recibirá el empleado), Por parte del empleado según el artículo 68 de la Ley de Actualización Tributaria menciona que es hecho generador del impuesto la obtención de toda retribución que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia, por consiguiente, si estaría afecta al ISR para el empleado, ya que es una retribución adicional que recibe por parte del patrono.
Y con los ingresos de actividades lucrativas, debido a que la propina forma parte del costo y si se está facturando y cobrando al consumidor final, de igual manera está afecto al impuesto sobre la renta. Por lo que en este primer escenario se concluye que si las propinas forman parte del costo del establecimiento si pagan ISR e IVA.
2. Cobro por cuenta ajena
Partimos de la idea que quien está pagando esa propina es el comensal o el usuario final y es mecánica del establecimiento únicamente recaudar dicho rubro, por lo que en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del IVA establece que, si se tiene autorizado el uso de máquinas o sistemas computarizados para la emisión de facturas, se debe incluir estos montos (propinas) inmediatamente después de consignar el total de la factura, debiendo registrarse en contabilidad en una cuenta especifica que permita su comprobación.
Así mismo lo anterior se refuerza con el articulo 18 del Reglamento de la Ley del IVA donde indica que forma parte de la base imponible cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes, y hace la salvedad de lo anterior para los cobros realizados por cuenta de un tercero.
Por lo anterior estos ingresos por propinas que recibe el establecimiento por parte voluntaria de los clientes se deben consignar en una cuenta ajena en contabilidad para ser entregada en su totalidad a los empleados.
Concluyendo que en este escenario puedes identificar que el establecimiento únicamente esta funcionando como un recaudador de dichas propinas, y que de acuerdo con sus propias políticas hará el traslado de estas a los empleados que se ganaron esas propinas con su buen servicio brindado, haciendo de esta manera que no paguen IVA ni ISR.
3. Propina no incluida
En este escenario las propinas son pagadas directamente por el consumidor final al mesero en efectivo, razón por la cual el establecimiento no debería incluir en ningún momento dicho rubro en la factura.
En conclusión, las propinas son una gratificación voluntaria que el cliente paga por un buen servicio recibido. En el primer escenario si la propina es incluida en el total de la factura si debe pagar IVA e ISR. En el segundo escenario las propinas no están afectas al pago del impuesto del IVA ni del ISR, siempre y cuando estas sean tratadas como un cobro por cuenta ajena y sean trasladadas a los empleados en su totalidad, debiendo contabilizarse en una cuenta contable especifica. Y en el tercer escenario el establecimiento no participa y el pago de la propina lo realiza directamente el consumidor final al mesero.
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